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La naturaleza jurídica de las criptomonedas

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La naturaleza jurídica de las criptomonedas

Javier Estrada (*) para PERFIL

La cuestión de si los criptoactivos son monedas, títulos valores, commodities o alguna otra clase de activo podría parecer académica, pero su respuesta tendrá enormes consecuencias para la industria tal como existe hoy. Qué debe hacer el gobierno de Javier Milei para garantizar una justa competencia de monedas.

Los criptoactivos son comúnmente referidos como «criptomonedas». Sin embargo, usar ambos términos indistintamente es una generalización que puede confundir a los nuevos usuarios y limitar la conversación sobre su futuro y reglamentación. En rigor, las criptomonedas son una categoría dentro del género de criptoactivos, cuya historia comenzó con el lanzamiento de Bitcoin en 2009. Una clasificación más completa de los criptoactivos también incluye los criptocommodities, como Ethereum, Solana y Cardano, que proporcionan recursos digitales esenciales, como poder de procesamiento (CPU) o capacidad de almacenamiento, para aplicaciones descentralizadas (dApps) y los criptotokens, que representan bienes y servicios digitales. Estos últimos pueden subclasificarse en tres tipos: tokens de gobernanza (governance tokens), tokens de valor (security tokens) y tokens de utilidad (utility tokens).

Las criptomonedas son monedas digitales que pretenden ser un medio de cambio universal, un depósito de valor y una unidad de cuenta. Su objetivo es convertirse en dinero, aunque al no ser fiduciarias, esta transición no es inmediata. Requiere, principalmente, confianza, y esta se construye mediante un proceso de aceptación del mercado a lo largo del tiempo, considerando factores como la seguridad, la privacidad y el grado de descentralización de sus protocolos. Ceteris paribus, cuanto más antigua sea una criptomoneda, más valiosa se vuelve, en gran parte debido a los efectos de red (network effects) inherentes a los bienes monetarios, como el oro y la plata, y a las redes de pagos. En el caso de las criptomonedas, estos efectos se ven potenciados por su naturaleza digital y el uso de tecnología blockchain o de registro distribuido (TRD). En poco más de diez años, Bitcoin ha pasado de no tener valor a estar entre los diez activos más grandes del mundo por capitalización de mercado, como puede apreciarse en el ranking que elabora 8marketcap.com.

Bitcoin, Ripple, Dogecoin, Litecoin, Monero, Dash, Zcash, e incluso las denominadas “stablecoins”, como USDT, USDC, DAI, son algunos ejemplos de criptomonedas. Estas se diferencian entre sí por las propiedades monetarias que sus respectivos ecosistemas priorizan en el desarrollo de sus protocolos. Estos protocolos son dinámicos y pueden modificarse si hay consenso entre los participantes. En cambio, si hay desacuerdo sobre el protocolo y sus modificaciones, los participantes pueden crear otra criptomoneda idéntica y adaptarla a sus preferencias. La transparencia y naturaleza open-source del código de Bitcoin permite que este pueda ser copiado y reprogramado en las más diversas formas para lograr distintas funcionalidades. Esto ha permitido la proliferación de miles de criptomonedas alternativas (altcoins) que “compiten” con Bitcoin y entre sí para ser aceptadas como dinero por el mercado. Existen criptomonedas que priorizan la privacidad (Monero, Dash, Zcash, etc.), otras que se centran en la velocidad de las transacciones o la escalabilidad (Ripple, Bitcoin Cash, Litecoin, etc.), “memecoins” que apuntan a crecer a fuerza del marketing (Dogecoin, SHIB, PEPE, etc.) y, entre otras, las ya mencionadas stablecoins que priorizan la estabilidad cambiaria.

Las stablecoins comparten el objetivo de mantener la paridad con una moneda o activo específico, pero varían en cuanto a la blockchain que utilizan, el activo al que se anclan y las estrategias de inversión que respaldan esa paridad. Hay stablecoins respaldadas por dinero fiduciario y derivados como bonos del Tesoro (USDT, USDC, etc.), otras respaldadas por activos o materias primas como el oro (XAUT, PAXG, etc.), y las algorítmicas, que utilizan mecanismos de autocorrección para controlar la oferta y la demanda, manteniendo su paridad a través de contratos inteligentes en lugar de reservas (DAI, DoC, la infame TerraUSD o UST, etc.). Algunas stablecoins incluso cuentan con criptoactivos en sus balances, como Dollar on Chain, que mantiene paridad con el dólar y está respaldada 100% por bitcoin y su smart contract. Los usuarios harían bien en elegir prudentemente entre la amplia variedad de criptoactivos disponibles en el mercado.

En el diseño de una criptomoneda, la preferencia por una propiedad monetaria suele realizarse a expensas de otras características esenciales que hacen al buen dinero. «No hay almuerzos gratis en el diseño de criptomonedas, solo compensaciones [tradeoffs]», dice una expresión popular en el mundo cripto, indicando que priorizar una característica monetaria casi siempre implica un costo de oportunidad respecto a otros aspectos deseables del dinero. En este sentido, reflexionar sobre por qué Satoshi Nakamoto programó Bitcoin de la manera en que lo hizo, y por qué sus sucesores orientaron el proyecto de manera tan deliberada, es un ejercicio comparable al de interpretar el significado del texto constitucional de un sistema jurídico, como el derecho argentino. Las diferencias en la interpretación del código de Bitcoin han causado divisiones profundas, como la infame «guerra por el tamaño de los bloques», que se libró desde agosto de 2015 hasta noviembre de 2017, y derivó en un hard-fork que creó Bitcoin Cash y muchas otras variaciones del código original de Bitcoin. A diferencia de otras revoluciones, esta guerra se libró (¿se está librando?) pacíficamente en el mercado abierto, donde la comunidad de programadores, nodos, mineros y usuarios eligen libre y continuamente su moneda o software preferido.

El protocolo de Bitcoin posee diversas características que son engorrosas, costosas y restrictivas, lo que afecta su capacidad de monetización. Sin embargo, como sostiene Nic Carter, socio de la empresa de capital de riesgo Castle Island Ventures, en su artículo “Bitcoin se enfrenta a la dura realidad” (Bitcoin Bites the Bullet), las limitaciones técnicas de Bitcoin no fueron seleccionadas arbitrariamente, sino al servicio de un objetivo más amplio y a largo plazo. Por ejemplo, una de las críticas más comunes hacia Bitcoin es que no funciona como dinero debido a la falta de estabilidad del precio. Al no tener ningún mecanismo para fijar la oferta monetaria, las tasas de interés o los tipos de cambio, algunos economistas y banqueros centrales no lo consideran una moneda. Nadie puede intervenir para afectar la volatilidad de Bitcoin. Dada su oferta limitada, predefinida y casi perfectamente inelástica, el precio es casi exclusivamente una función de la demanda. En consecuencia, las olas de adopción y liquidación de Bitcoin se manifiestan en fluctuaciones de precios vertiginosas.

Esta es una de las principales diferencias entre Bitcoin y las monedas fiduciarias, donde el banco central puede emplear diversos mecanismos para asegurar la estabilidad relativa del tipo de cambio. Bitcoin, en cambio, carece de herramientas para controlar los flujos de capital. Al permitir que su tipo de cambio fluctúe libremente, el protocolo de Bitcoin opta por un sistema que prescinde de una autoridad central encargada de su política monetaria. Bitcoin emplea un sistema de incentivos racionales meticulosamente diseñados para coordinar los intereses de los diversos participantes en su red. La volatilidad y la incertidumbre futura del tipo de cambio son el precio que los usuarios pagan a cambio de cualidades deseables como la escasez y la descentralización política. Aunque su volatilidad ha disminuido de manera constante a lo largo de los años debido al aumento de su liquidez, Bitcoin acepta un tipo de cambio inestable a corto plazo a cambio de una política monetaria predeterminada y autónoma que no depende de una tercera parte de confianza para su suministro y gestión.

Aunque algunas de las limitaciones de Bitcoin son endógenas, otros obstáculos que debe superar para convertirse en dinero son exógenos. Tanto en Argentina como en Estados Unidos, el uso de Bitcoin como moneda se ve desalentado por el hecho de que cada transacción genera una ganancia o pérdida de capital gravada por el impuesto sobre la renta financiera, generalmente sujeta a una alícuota del 15%. Esto no ocurre con ninguna moneda extranjera, ya que las diferencias de cambio están exentas para las personas. Estas desventajas podrían superarse si existiera un consenso respecto a la naturaleza jurídica de los criptoactivos.

Un primer paso en la dirección correcta es reconocer que, como hemos visto, en la criptoeconomía no todo es igual. Existen varias clases y tipos de criptoactivos creados con distintos fines, incluyendo las criptomonedas, que merecen distintas respuestas por parte de la sociedad y del Derecho. Reducir la naturaleza jurídica de todas las criptomonedas a una única definición no hace justicia a la diversidad dentro de la industria. Otro aspecto determinante será la disyuntiva entre tratar los criptoactivos bajo marcos regulatorios existentes o desarrollar un nuevo marco jurídico específico para ellos. La naturaleza jurídica de los criptoactivos se puede definir por analogía o de manera autónoma. En el primer caso, pueden encuadrarse bajo regímenes regulatorios ya existentes (commodities, monedas, créditos, títulos valores, cosas, bienes, etc.). Alternativamente, puede justificarse la creación de una rama autónoma del derecho con fuentes, normas, reglas y principios propios, como sugiere Ricardo Mihura Estrada, presidente de la ONG Bitcoin Argentina, proponiendo los siguientes principios: a) Descentralización; b) Respeto de los incentivos racionales y honestos; c) Desintermediación; d) Libertad de desarrollo; e) Disponibilidad eminente de la propiedad; f) Privacidad de los operadores; g) Publicidad de las transacciones; h) Verificación personal (DYOR) y riesgo asumido; i) Transparencia y apertura de los protocolos; y j) Indiferencia territorial. Globalidad.

Bitcoin, por sus propiedades intrínsecas de escasez, divisibilidad, portabilidad, durabilidad, privacidad, fungibilidad y –no menos importante– por ser pionera (y, por ende, la mejor posicionada para aprovechar los beneficios de los efectos de red), tiene el potencial de cumplir las tres funciones tradicionales del dinero: reserva de valor, medio de intercambio y unidad de cuenta. Su propuesta de valor es ser la primera moneda que puede ser autocustodiada y transferida globalmente sin intermediarios, a través de un canal de comunicación, de manera segura, rápida y a bajo costo. La regulación de Bitcoin debe salvaguardar estos aspectos para maximizar su potencial beneficioso. En Argentina, por sus propiedades intrínsecas y su función económica, debería ser reconocido como «moneda sin curso legal» en los términos del artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

La cuestión de si los criptoactivos son monedas, títulos valores, commodities o alguna otra clase de activo podría parecer académica, pero su respuesta tendrá enormes consecuencias para la industria tal como existe hoy. La Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (SEC, por sus siglas en inglés), por ejemplo, sostiene que la mayoría de los criptoactivos son valores (securities) según la Prueba de Howey, que se remonta a un caso de la Corte Suprema en 1946. El fallo, adverso a W.J. Howey Co., una empresa de cultivo de cítricos, determinó que hay cuatro elementos en un contrato de inversión: una inversión de dinero, en una empresa común, con la expectativa de obtener ganancias y basada en los esfuerzos de otros. Un instrumento que se negocia en los mercados financieros y que tiene las características de un contrato de inversión según la Prueba de Howey, se considera un valor, no un commodity. Por lo tanto, según la SEC, la mayoría de los criptoactivos pueden regularse bajo las leyes existentes que regulan los títulos valores. Como es notorio, la regulación de los títulos valores tiende a ser más expansiva y agresiva, exigiendo mayor transparencia por parte de las plataformas que emiten y venden criptoactivos.

Históricamente, Argentina tiende a alinearse con Estados Unidos en diversos aspectos legales y financieros. Un ejemplo reciente es la visita de la delegación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) al país, durante la cual el Congreso Nacional aprobó por unanimidad, el 14 de marzo, la reforma de la Ley de Lavado de Activos. Esta reforma creó un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) y designó a la Comisión Nacional de Valores (CNV) como autoridad para supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar a los PSAV, que según la Ley N° 25.246 incluye tanto casas de cambio (exchanges) como monederos (wallets) argentinos, entre otros servicios. Además, el texto revisado por el Senado de la Ley Bases, que entró en vigencia el lunes, misteriosamente eliminó la posibilidad de que los criptoactivos en autocustodia sean parte de los bienes que pueden acceder al blanqueo de capitales. La ley promulgada pretende que solo se puedan regularizar los criptoactivos depositados en PSAV. En materia de regulación financiera, es crucial estar atentos a los desarrollos regulatorios y a los intereses de EE.UU. para anticipar la legislación local.

El resultado de una serie de demandas judiciales en EE.UU. está comenzando a definir esta cuestión. La SEC ha determinado que Bitcoin, que no tiene una entidad central que se beneficie de su crecimiento, será regulado como un commodity, aunque considera que la mayoría de los otros criptoactivos son valores. Al mismo tiempo, la SEC ha resistido las solicitudes de la industria cripto para establecer un marco regulatorio específico para esta clase de activos. La alternativa, preferida por la mayoría de la industria, es que los activos digitales sean tratados como commodities o derivados, lo que los pondría bajo la supervisión de otro regulador: la Comisión de Negociación de Futuros de Productos Básicos de Estados Unidos (CFTC), con requisitos regulatorios menos estrictos. Pero no todos están de acuerdo. Mientras la CFTC sostiene que Ethereum, el segundo criptoactivo más grande en circulación, también debería estar bajo su jurisdicción, en su demanda al exchange Kucoin el 9 de marzo de 2023 por admitir la cotización de ether (ETH) la Procuradora General del estado de Nueva York opinó que debería ser considerado un título valor por su mecanismo proof-of-stake, que emite y remunera el depósito de ETH.

La SEC, actual regulador de facto de los criptoactivos en EE.UU., está siendo forzada por los tribunales a aceptar gradualmente el hecho de que no toda la industria debería estar bajo su jurisdicción. El 19 de junio de 2024, semanas después de verse obligado por una serie de fallos judiciales a aprobar la cotización de los ETF de ETH al contado tras años de batallas legales, el organismo regulador cerró oficialmente su investigación sobre si ETH debe clasificarse como un valor. El 11 de julio de 2023, una jueza federal dictaminó que XRP, el token nativo de Ripple, no es un valor. No obstante, también sentenció que las ventas de XRP por USD 728,9 millones de Ripple Labs, la compañía privada que desarrolla el protocolo de Ripple, a clientes institucionales durante su etapa de preminado y oferta inicial de moneda (ICO, por sus siglas en inglés) constituyeron una oferta de valores ilegal. En el caso de las stablecoins, se está considerando someterlas a reglas similares a las bancarias en cuanto a la transparencia de sus carteras de inversión y las exigencias de liquidez y encajes.

Es alentador que la justicia haya impedido que la SEC clasifique todos los criptoactivos indiscriminadamente como títulos valores y reconozca que los más resilientes, como Bitcoin y Ethereum, merecen un tratamiento diferenciado. Sin embargo, es crucial que Bitcoin sea clasificado formalmente como moneda para obtener claridad regulatoria y la oportunidad de competir en igualdad de condiciones con otras monedas globales, en línea con su propósito original según lo establecido en el white paper de 2008.  Aunque la regulación estadounidense ha sido relativamente favorable —considerando el estatus del dólar como moneda de reserva mundial—, es poco probable que el gobierno de Estados Unidos permita que Bitcoin sea reconocido jurídicamente como moneda y compita lealmente con el dólar. Como hizo El Salvador en 2021, es menester que países con una política exterior históricamente neutral o con experiencias traumáticas de inflación y problemas monetarios, como Argentina, lideren la iniciativa legal y se conviertan en faros de esperanza para el mundo. Solo así lograremos una verdadera competencia entre monedas.

*El autor trabajó como periodista en Infobae, Cripto247 y La Unión Digital, además de desempeñarse como consultor político. Es licenciado en Filosofía y Literatura Anglosajona por Washington and Lee University (Virginia, EE.UU., 2016) y Bachiller Universitario en Derecho (UBA, 2023). X: @jjavierestrada 

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